martes, 4 de agosto de 2015

LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA



UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE
EXTENSIÓN LATACUNGA 

INGENIERÍA EN FINANZAS Y AUDITORÍA 
CUARTO SEMESTRE 
PERIODO: ABRIL/AGOSTO 2015


PRESENTA :



LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 




¿POR QUÉ SE CREÓ EL BLOG? 


Para que el  lector conozca acerca de una LEY que todo el pueblo ecuatoriano debería aplicarlo cuando exista alguna inquietud,  por ejemplo;  en qué se esta invirtiendo los recursos que el Estado les proporciona a las instituciones publicas 

OBJETIVO


Dar a conocer al público  cuán importante es la LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA mediante la adecuada descripción de aspectos sumamente importantes ;  para que el lector tenga conocimientos más claros sobre qué debería  hacer para adquirir información que le sea útil. 



LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL

ART.17 INFORMACIÓN RESERVADA.- No procede el derecho a acceder a la información pública exclusivamente en los siguientes casos:

a)     Los documentos calificados de manera motivada como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero del la Constitución Política de la Republica y que son:
  1. Los planes y órdenes de defensa nacional, militar, movilización de operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado.
  2.  Información en el ámbito de la inteligencia específicamente los planes, operaciones e informes de inteligencias y contra inteligencia militar, siempre que existiera conmoción nacional.
  3. La información sobre la ubicación del material bélico cuando esta no entrañe peligro para la población
  4. Los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional.















b)     Las Informaciones expresamente establecidos como reservadas en leyes vigentes.





















Art. 6.- Información Confidencial.- Se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y 24 de la Constitución Política de la República. El uso ilegal que se haga de la información personal o su divulgación, dará lugar a las acciones legales pertinentes. No podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades, públicas competentes, sobre violaciones a derechos de las personas que se encuentren establecidos en la Constitución Política de la República, en las declaraciones, pactos, convenios, instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico interno. Se excepciona el procedimiento establecido en las indagaciones previas.







PROCESO ADMINISTRATIVO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN PÚBLICA

ART 7.- DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Todas  las instituciones del estado que conforman el sector público (en términos del artículo 225 de la constitución política de la república y además señalados en el artículo 1 de la presente ley), tendrán la obligación de difundir toda información q sea relevante para la empresa y lo deberá publicar en un portal institucional, página web, o cualquier otro medio necesario a disposición del público

ART 9.- RESPONSABILIDAD SOBRE LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

El responsable o representante legal, será el único responsable de recibir y garantizar la atención necesaria para contestar la información pública así como la libertad de acceso a la misma.
Teniendo un plazo mínimo de 5 días para la prórroga de la solicitud, adjuntando a esto su debida justificación.

ART. 20.- LIMITES DE LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACION

De acuerdo a este articulo la denegación de la información se realizara mediante un escrito ya que la entidad o institución no cuenta con dicha información la misma que no es de carácter obligatorio para la institución por ende no se puede obligar a la institución que la posea o que cree para el cumplimiento de la solicitud requerida

ART. 21.- DENEGACIÓN DE LA INFORMACIÓN 

La denegación de  acceso a la información o falta de contestación de la solicitud durante los 10 días de plazo dará lugar a sanciones establecidas en el art. 23

CONCLUSIÓN ACERCA DE LOS ARTÍCULOS:  7,9,20,21 

Después de haber realizado el trabajo pudimos llegar a la conclusión de que  todas las empresas pertenecientes al sector público deben cumplir con los artículos establecidos en la ley para de esta manera evitar las sanciones establecidas por incumplimiento. Tomando en cuenta que en uno de los artículos menciona que debe existir un responsable o representante legal, el cual será el único responsable de recibir y garantizar la atención necesaria para contestar la información pública solicitada por los ciudadanos, en el caso de recibir una mala atención los ciudadanos deberán acudir personalmente a la Defensoría del Pueblo Ecuatoriano y presentar sus peticiones de manera verbal o escrita ante un funcionario de la Defensoría del Pueblo Ecuatoriano con su firma de responsabilidad en cualquiera de nuestras oficinas de atención ciudadana en el país y tres en el exterior, las peticiones pueden presentar todas las personas sin importar su nacionalidad, edad, residencia, incapacidad para hablar , entre otras. Además todas las instituciones tendrán la obligación de difundir toda información q sea relevante para la empresa y lo deberá publicar en un portal institucional, página web, o cualquier otro medio necesario a disposición del público la encontraremos en la de transparencia de la empresa.

ART. 7 DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 
Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
EJEMPLO:







a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a laentidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; 

 
Estructura Organizacional



b)El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;
Directorio
c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes; 
Remuneracion
d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones; 

Servicios
e)Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, asi como sus anexos y reformas; 
f)Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción; 

g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;




h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;




i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales,contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc.,celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidosconcesiones, permisos o autorizaciones; 
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución; 



k)Plan es y programas de la institución en ejecución;
l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento,se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés; 
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño; 
n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional ointernacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos; 
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;